¿Quién ha de realizar el trámite de apertura de centro de trabajo de una obra de construcción?
Según la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reunión de actividades en los centros de trabajo, el trámite de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción será efectuado únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. Deberá realizarse con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad y se mantendrá permanentemente actualizado en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.