OPPC

El Organismo Paritario para la Prevención en Construcción (OPPC) tiene como objetivo prestar ayuda en el ámbito de la seguridad y salud a las empresas de construcción, especialmente a aquellas que, por su tamaño, tienen mayores dificultades para gestionar la prevención.
OPPC

El Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción (OPPC) es el órgano específico para apoyo de las empresas y centros de trabajo del sector en materia de prevención de riesgos laborales.

Funciones

Los cometidos de este órgano específico sectorial son:

  1. Seguimiento de la accidentabilidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.
  2. Organización y control de visitas a obras.
  3. Propuesta de soluciones para la disminución de la accidentabilidad.
  4. Organización y desarrollo de una formación en prevención de riesgos laborales.
  5. Desarrollo de acciones de sensibilización, difusión y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas tanto a la sociedad en general, como a las empresas y las personas trabajadoras en particular.
  6. Elaboración de documentos informativos en materia de prevención de riesgos laborales.
  7. Cualquier otra que se apruebe por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción y que esté relacionada con la prevención de riesgos laborales.

Constitución y dependencia

El OPPC se constituye y se estructura en el seno de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), con dependencia de sus órganos de gobierno y se atendrá, en toda su actuación, a lo establecido en los estatutos de la FLC y a las instrucciones emanadas de su Patronato y Comisión Ejecutiva.

Ámbito de actuación

Los ámbitos territorial y funcional de actuación del órgano específico son los de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Composición

Está compuesto, paritariamente, por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro de las centrales sindicales pertenecientes a las organizaciones firmantes del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) y presidido por el Presidente/a de la FLC.

Para la ejecución de sus actividades en el ámbito autonómico dispondrá de cuatro miembros, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de las centrales sindicales firmantes del CGSC, y estará presidido por el Presidente/a del Consejo o de la Comisión Territorial de la FLC o persona en quien delegue.

Tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, el OPPC estará asistido por un Secretario/a que será elegido de entre sus miembros.