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¿Está limitado el número de subcontrataciones en el ámbito de las obras de construcción? ¿Dónde se regula?

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El número de subcontrataciones está limitado. La regulación se encuentra en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Dicha Ley, establece con carácter general que se admiten un máximo de tres niveles de subcontratación. Además, establece otras limitaciones en los casos de trabajadores autónomos o en los casos de empresas que aportan básicamente mano de obra, que no podrán subcontratar los trabajos.

El artículo 5 de la Ley 32/2006 contempla, como excepción, la posibilidad de un nivel más en la cadena de subcontratación ante una serie de situaciones: casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra. En estos casos, si la dirección facultativa lo considerase necesario, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación. 

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