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En obras de construcción, ¿quién debe designar al recurso preventivo? ¿Cuándo es obligada su presencia?

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En las obras de construcción, ¿quién es el obligado a la designación del recurso preventivo? ¿Cuándo es obligada su presencia?

Una vez determinada la necesidad de nombrar recurso preventivo, en el caso de las obras de construcción, la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista.

En las obras de construcción es obligada la presencia de dichos recursos preventivos cuando:

  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.
  • Se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.
  • La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”.

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