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¿Está establecida la caducidad de la formación de segundo ciclo del Convenio de la construcción?

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El vigente VII Convenio colectivo general del sector de la construcción no ha regulado, hasta la fecha, la caducidad de esta formación o la periodicidad concreta con la que deba actualizarse. Queda, por tanto, a criterio de la dirección o de los técnicos del servicio de prevención (o de la modalidad de gestión preventiva de la empresa), si consideran necesario ampliar, adaptar o actualizar la formación preventiva de sus trabajadores. Cierto es que, en términos generales, hay que tener en cuenta diversos factores que pueden hacer necesario actualizar la formación e información de los trabajadores en los supuestos que recoge, de manera genérica, la normativa sobre prevención de riesgos laborales (cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen los trabajadores, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, etc.).

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