¿Está regulada la actualización de la formación de segundo ciclo del Convenio del Metal?
En el caso de personas trabajadoras de empresas encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio del metal, que presten sus servicios en obras de construcción, se establece la obligación de actualizar la formación de segundo ciclo cada cuatro años, según el artículo 108 apartado b), del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE 29 de diciembre de 2021).