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¿Cómo se regula la formación para trabajadores de empresas del sector metal que acceden a obras de construcción?

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¿Cómo se regulan las acciones formativas de reciclaje para trabajadores que pertenecen a empresas del sector metal que acceden a obras de construcción?

El artículo 106 del III CEM desarrolla aspectos relativos a la formación de reciclaje, obligatoria para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 4 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

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