
¿Qué funciones ha de asumir la DF si no es necesario el coordinador de seguridad y salud?

Para las obras en las que no es necesario el nombramiento del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra (obra en la que interviene una sola empresa), ¿esta función la desarrollará la Dirección Facultativa? ¿Qué otras funciones deberá realizar?
Para las obras en las que no es necesario el nombramiento de coordinador en fase de ejecución, (cuando interviene sólo una empresa) tampoco será necesario que la Dirección Facultativa desarrolle esta función. Lo que si deberá asumir la Dirección Facultativa será la función de aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo cuando no fuera necesaria la designación del coordinador. Además, la dirección facultativa asumirá la función de adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, recogida en el artículo 9 apartado f) del RD 1627/1997 para el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuando no fuera necesaria la designación de éste. Además, y según el artículo 13.3 del RD 1627/1997 el libro de incidencias estará en poder de la dirección facultativa cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.