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¿Cómo se pueden clasificar los equipos de protección individual (EPI)?

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En el anexo II del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual,  se incluye una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, haciendo la siguiente clasificación:

  1. Equipos de protección para la cabeza
  2. Equipos de protección auditiva
  3. Equipos de protección para los ojos y la cara
  4. Equipos de protección respiratoria
  5. Equipos de protección para manos y brazos
  6. Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
  7. Protección para la piel: cremas y lociones barrera
  8. Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

En el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, se hace referencia también a su clasificación en el artículo 18 Categorías de riesgos con respecto a los EPI. Los EPI se clasificarán en función de las categorías de riesgos establecidas en el anexo I.

CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI

El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.

Categoría I. Incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

  • lesiones mecánicas superficiales;
  • contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
  • contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
  • lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
  • condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II. Incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

Categoría III. Incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

  • sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
  • atmósferas con falta de oxígeno;
  • agentes biológicos nocivos;
  • radiaciones ionizantes;
  • ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
  • ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
  • caídas de altura;
  • descargas eléctricas y trabajos en tensión;
  • ahogamiento;
  • cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
  • chorros de alta presión;
  • heridas de bala o arma blanca;
  • ruidos nocivos.

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