
¿Cómo se regulan los reconocimientos médicos en el ámbito del Convenio general del sector de la construcción?

El vigente VII Convenio general del sector de la construcción regula estos aspectos en su artículo 20. Vigilancia y control de salud, según el cual:
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico”.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
No obstante, la empresa, previo informe a la representación de las personas trabajadoras, podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento si ello fuera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la misma o para otras personas relacionadas con la empresa.
También especifica que la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en los que existan riesgos por exposición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona trabajadora.
Por último, hay que tener en cuenta, como referencia, el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la vigilancia de la salud.