Cláusulas Sociales en materia de PRL. Continuación

  • Fecha: 2019
  • Financiado por: FEPRL
Cláusulas Sociales en materia de PRL. Continuación

Una de las novedades introducidas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, hace referencia a la posibilidad de exigir a las empresas que pretendan contratar con la Administración pública determinados cumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Así, a partir de la publicación de esta ley, el órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos que, en la elaboración de sus ofertas, manifiesten haber tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

Con el objetivo de cooperar con las empresas de la construcción en el cumplimiento de estas exigencias, la Fundación Laboral de la Construcción ha llevado a cabo un proyecto dividido en dos fases:

La primera parte se dirige a facilitar la incorporación de cláusulas relativas a la seguridad y salud en los pliegos de las licitaciones públicas de obras de construcción, contribuyendo de este modo en la mejora de las condiciones en las que se ejecuta el trabajo en las obras.

La segunda parte incluye una serie de propuestas que pueden servir de referencia para orientar, tanto a empresas constructoras, como a la propia Administración, durante todo el proceso de contratación pública de obras. Aporta, para cada una de las fases del proceso de contratación (admisión, adjudicación y ejecución), una relación, no exhaustiva, de posibles cláusulas en materia de prevención de riesgos laborales que pueden ser incorporadas en los contratos públicos, de forma que durante todo el desarrollo de la obra se garantice el cumplimiento de la normativa y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Algunos ejemplos que se describen en la guía para cada fase son:

  1. Admisión: cláusulas relativas a la inscripción en el Registro de empresas acreditadas, el cumplimiento de los principios generales de la actividad preventiva o de las obligaciones documentales, etc.
  2. Adjudicación: cláusulas relacionadas con la indicación en la oferta económica de los gastos incluidos en concepto de control de la seguridad y salud de los trabajadores, la realización de un análisis del estudio de seguridad y salud, etc.
  3. Ejecución: cláusulas destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación, organización de la prevención, auditorías, formación, recursos preventivos, equipos de trabajo y de protección, etc.

La inclusión de cláusulas sociales de prevención de riesgos laborales en los pliegos de los contratos públicos de obras de construcción exigirá a las empresas que quieran ser adjudicatarias un esfuerzo para adaptar sus prácticas a los nuevos requisitos impuestos por la normativa. Con el aumento de las exigencias en materia de prevención, se contribuye a mejorar las condiciones de seguridad y salud en las que se ejecutan las obras y a facilitar la gestión preventiva de las organizaciones y, como consecuencia, a reducir la siniestralidad laboral del sector.

Informe sobre cláusulas sociales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la licitación pública de obras de construcción.

Cláusulas Sociales en materia de PRL. Continuación.

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