Primero, todo dependerá de en qué nivel de subcontratación se encuentre la empresa de albañilería, para no sobrepasar el nivel 3.
Si no se sobrepasa el nivel 3, depemderá entonces de qué aporte a los trabajos la empresa de albañilería, ya que si se encuntra en el caso del art.5 apdo 2f de la Ley 32/2006, entonces no podrá subcontratar.
Un saludo