Leyendo el RD 171 de coordinacion de actividades empresariales, me ha surge una dudilla. Según dice, hay dos modos de afrontar dicha coordinación, como empresario principal o empresario titular.
¿Empresario titular seria si la coordinación la realiza el gerente de la empresa y empresario principal si un Técnico en prevención (u otra persona) la afronta?
Me pilla un poco pez, por favor!