Mensaje original de Angela Jimenez Lopez el día 19/08/2010 15:44:59
el rd 171
Leyendo el RD 171 de coordinacion de actividades empresariales, me ha surge una dudilla. Según dice, hay dos modos de afrontar dicha coordinación, como empresario principal o empresario titular.

¿Empresario titular seria si la coordinación la realiza el gerente de la empresa y empresario principal si un Técnico en prevención (u otra persona) la afronta?
Me pilla un poco pez, por favor!




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