Vayamos por parte: a la hora de realizar la auditoria legal por disponer de un servicio de prevención propio (cada dos años) se concretan unas fechas y un plan de auditoria a seguir entre la empresa auditora y la auditada. si este plan junto con el procedimiento a seguir no convence a la empresa auditada se debería de modificarse.
La empresa con el SPP tiene la obligación de informar a los trabajadores de su organización y notificar a sus delegados de prevención de la celebración de la auditoría en las fechas establecidas.
Será la empresa auditora la que solicite la presencia de los delegados de prevención para mantener con ellos una entrevista e incluso una visita a obra o por las instalaciones. No tiene por qué estar rpesente durante el todo el desarrollo de la auditoría.
Si la empresa auditada considera que el procedimiento que se está siguiendo en la auditoría se desvía del plan fijado previamente, entonces podría paralizarse dicha auditoría, se volverían a reunir las partes y llegar a un acuerdo.
Si finaliza la auditoría y la empresa auditada no está conforme con el informe resultante tiene varias opciones:
- Buscar a otra empesa que les audite (conllevaría más tiempo y dinero).
- En base a las disconformidades del informe (habría que ver quien tiene razón) habría que reunirse entre las partes y reconsiderar punto por punto haciendoles ver a la otra parte en que se están equivocando). Depende mucho de lo que contiene el informe final de auditoría de si la razón la tiene la empresa auditora o la empresa auditada.
Realmente, es muy relativo, porque depende de quién tenga razón o no, pero inpugnar, claro que se puede impugnar. Necesitaría más datos para concretar más la respuesta.
Saludos,