Hola a todos:
Mi duda, es sobre la documentación aportar de una empresa que ejecuta taraes de trabajos en altura en plataforma articulada.
En un principio entiendo que deben aportar formacion del trabajador para manejo de la plataforma articulada como establece el fabricante y autorización de la empresa para el manejo. Yo a su vez le he pedido formación en materia de seguridad para trabajar en la plataforma mixtas, ya que entendiendo que son trabajos en altura. Pero el jefe de obra dice que su técnico de seguridad dice que no es necesario puesto que si un trabajador posee formación de manejo y de prevención el compañero que se suba con él no necesita poseer esa formación.
A mi entender el art. 18 de la ley 31/1995 estable que la formación es especifica para el puesto de trabajo y funciones y la evolución del trabajador. Existe alguna normativa más restrictiva a mi teoría.