Si la planta está fuera de la obra y totalmente independiente, y los trabajadores sólo se dedican a suministrar material, entonces son suministradores, que a efectos documentales no precisas exigir nada.
Si trabajan dentro de la obra entonces como al resto de tus subcontratas, REA, información al entrar en obra, recibí de epis...
Pero vamos, desde el punto y hora que los llamas "subcontrata" y legalmente actúan como tal, deben acogerse por completo a la LEy 32/2006.