Exposición de motivos
La
Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo
de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del
Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunción por
la Unión Europea de la moderna concepción de la política de
residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos
únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una
norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una
regulación específica para determinadas categorías de residuos.
La adecuación de nuestro Derecho a este cambio sería ya razón
suficiente para la promulgación de esta Ley. Se pretende, sin
embargo, contribuir también a la protección del medio ambiente
coordinando la política de residuos con las políticas
económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su
reducción en origen y dar prioridad a la reutilización,
reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas
de gestión.
Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos, con excepción de
las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los
vertidos a las aguas. Respecto a los residuos mineros, la
eliminación de animales muertos y otros desperdicios de origen
animal, los residuos producidos en las explotaciones agrícolas
y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente
en el marco de dichas explotaciones y los explosivos
desclasificados, la Ley sólo será de aplicación en los aspectos
no regulados expresamente por su normativa específica.
Siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, como
complemento de esta regulación de carácter general se podrán
dictar, posteriormente, normas para los diferentes tipos de
residuos, con la finalidad de establecer disposiciones
particulares sobre su producción o gestión.
En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre
residuos, la Ley respeta el reparto constitucional entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las
competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las
Entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos.
La Ley prevé la elaboración de planes nacionales de residuos,
que resultarán de la integración de los respectivos planes
autonómicos de gestión, y admite la posibilidad de que las
Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gestión
de residuos urbanos.
Por otra parte, no se limita la Ley a regular los residuos una
vez generados, sino que también los contempla en la fase previa
a su generación, regulando las actividades de los productores,
importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las
de cualquier persona que ponga en el mercado productos
generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una
estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la
Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta
en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los
residuos que genera dicho bien y sus accesorios, tales como el
envasado o embalaje. Con ello, además, se acomoda el desarrollo
económico de España a los principios proclamados en la
Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el
Desarrollo y la Agenda 21, firmados por España en la
Conferencia Internacional de Río de Janeiro de 1992 y a los
principios de la política comunitaria de medio ambiente, tal
como figuran recogidos en el artículo 130.R del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones
introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
Debe destacarse, asimismo, el fomento de la colaboración entre
la Administración y los responsables de la puesta en el mercado
de productos que con su uso se transforman en residuos,
mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la
suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos
voluntarios y de convenios de colaboración.
Con carácter general, se establece el régimen al que habrá de
adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos,
manteniéndose un mínimo nivel de intervencionismo
administrativo en los supuestos de eliminación y valorización
de los residuos dentro del propio proceso productivo, cuando
ello permita al gestor beneficiarse de las medidas de
incentivación de mercados de valorización.
La Ley regula también la forma en que habrá de hacerse la
recogida de los residuos urbanos por las Entidades locales, el
traslado interno y externo de los residuos dentro del margen de
limitación de movimientos que a los Estados miembros de la
Unión Europea permite el Reglamento 259/93, del Consejo, de 1
de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los
traslados de residuos en el interior y a la entrada y salida de
la Comunidad Europea, tomándose como básico el principio de
proximidad, y regulándose también los supuestos en los que las
Comunidades Autónomas pueden limitar su movimiento dentro del
territorio nacional.
Para la consecución de los objetivos de reducción,
reutilización, reciclado y valorización, así como para promover
las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de
residuos, la Ley prevé que las Administraciones públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer
instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.
Asimismo, se dictan normas sobre la declaración de suelos
contaminados y se regula la responsabilidad administrativa
derivada del incumplimiento de lo establecido en esta Ley,
tipificándose tanto las conductas que constituyen infracción
como las sanciones que procede imponer como consecuencia de
ello, que pueden llegar hasta un máximo de 200.000.000 de
pesetas (1.202.024,21 €), en el supuesto de infracciones muy
graves.
Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las
obligaciones que esta Ley impone a las Entidades locales en
materia de residuos, suponen una modificación del régimen
general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades locales,
como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la
eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la
actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más
de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de
más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida
selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco
está contemplado en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985.
En la articulación de la presente Ley confluyen una pluralidad
de títulos competenciales del Estado, entre los que cabe
destacar el de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.a de la
Constitución. Otros títulos habilitantes son los derivados del
artículo 149.1.8.a, ordenación de los registros públicos; 10.a,
comercio exterior, en la medida en que se dictan normas sobre
la importación y exportación de residuos a países terceros, y
18.a, bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas, por la modificación de la Ley reguladora de las Bases
de Régimen Local.