Preguntas frecuentes

En caso de que un trabajador se niegue al reconocimiento médico para comprobar la aptitud para desempeñar un puesto de riesgo, como son los trabajos en altura, ¿cómo debe ser el proceder del empresario?
Del carácter voluntario del trabajador a realizar el reconocimiento médico se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. También cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección. En caso de que el trabajador se niegue a realizar el reconocimiento médico el empresario debe destinar al trabajador en cuestión a otras tareas.
En la constructora donde trabajo tenemos un trabajador que nos ha presentado un certificado médico de la mutua de hace 2 años, donde pone expresamente que el trabajador no puede usar el casco porque le produce dolores de cabeza, ¿qué podemos hacer?
¿Qué significa enfermedad intercurrente?
¿Qué se entiende por neumoconiosis?. ¿Será una silicosis la antracosis?
En el sector de la construcción, de acuerdo con lo establecido en el IV Convenio Colectivo General, los trabajadores están obligados a pasar el reconocimiento previo a la admisión al puesto de trabajo. ¿Cómo se regulan los reconocimientos posteriores?
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