Mensaje original de castro pulido el día 05/04/2010 21:07:14
RD 171 Coord. Act. Emp.
Buenas, ayer dando vueltas al RD 171, me surge una pregunta.
Según dice hay 2 maneras de afrontar dicha coordinación, como empresario principal o empresario titular.

¿Empresario titular correspondería a si la coordinación la realiza/asume el gerente de la empresa y empresario principal si un técnico en prevención (u otra persona) la afronta?



RV: RD 171 Coord. Act. Emp.
La diferencia no radica en la forma en que ejercen la coordinación, sino, y según recoge el art.2. :

Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el

centro de trabajo.

Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios

correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.


Respuesta de Gregorio Ruiz Ruiz el día 07/04/2010 20:25:22
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