Mensaje original de Hugo SAntos Lopez el día 07/04/2009 10:34:31
QUIÉN PUEDE ESCRIBIR?

Hola,

mi duda es quién está facultado para escribir en el libro de incidencias, ya que mi coordinador insiste en que sólo él puede hacerlo, cuando yo opino que yo también, o incluso algún trabajador que observase una situación de riesgo...

es así?

gracias...




RV: QUIÉN PUEDE ESCRIBIR?

buenas Hugo, el Rd 1627 en su articulo 13 lo deja claro:

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poderde la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de losórganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes,

un saludo.


Respuesta de Gabriel César Jiménez el día 07/04/2009 10:39:42
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