Que conozca no hay referencia legal al respecto, pero, y puesto que las empresas de retirada de amianto pertenecen al ámbito del IV convenio de la Construcción, doy por hecho que lo ideal sería la inicial de 8h y la posterior específica de 20h. Aún así, por comentarios con compañeros, sé que cada organismo territorial de cada CC.AA encargado de aprobar los Planes de trabajo con Amianto tiene sus propias exigancias al respecto.